Artículo 122 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 121 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
I. De 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la comprendida en la fracción I, V, y VI;
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
II. De 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las comprendidas en las fracciones II, III y IV.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.