Código Fiscal estatal

Artículo 122 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 121 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

I. De 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la comprendida en la fracción I, V, y VI;

(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

II. De 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las comprendidas en las fracciones II, III y IV.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 122 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 121 de este Código, se impondrán las siguientes multas: (REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016) I. De 10 a 100 veces el valor…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.