Artículo 123 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan;
II. Ser cómplice en cualquier forma, en la comisión de infracciones fiscales previstas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.