Artículo 127 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 126 de este Código, se le aplicará una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas a que se refiere el citado precepto, sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen.
Capitulo segundo De los delitos fiscales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.