Código Fiscal estatal

Artículo 128 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales:

I. Formulen querella, tratándose de los previstos en los artículos 138, 139, 140, 114, 142 y de este Código;

II. Declaren que el Fisco Estatal o municipal en su caso, ha sufrido o pudo sufrir perjuicio;

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público del Fuero Común.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las dos fracciones de este artículo, se sobreseerán a petición de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los accesorios respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría de Finanzas o tesorerías municipales. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público del Fuero Común formule conclusiones, y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio, y el daño o el perjuicio sean cuantificables, la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales en su caso, harán la cuantificación correspondiente en la propia querella o declaratoria. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 128 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales: I. Formulen querella, tratándose de los previstos en…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.