Artículo 128 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales:
I. Formulen querella, tratándose de los previstos en los artículos 138, 139, 140, 114, 142 y de este Código;
II. Declaren que el Fisco Estatal o municipal en su caso, ha sufrido o pudo sufrir perjuicio;
En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público del Fuero Común.
Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las dos fracciones de este artículo, se sobreseerán a petición de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los accesorios respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría de Finanzas o tesorerías municipales. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público del Fuero Común formule conclusiones, y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.
En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio, y el daño o el perjuicio sean cuantificables, la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales en su caso, harán la cuantificación correspondiente en la propia querella o declaratoria. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.