Artículo 129 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una autoridad tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público del Fuero Común para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
En el caso de delitos considerados por este Código de querella necesaria, informará a la dependencia o unidad administrativa estatal o municipal competente de acuerdo a las disposiciones aplicables, para formular la querella necesaria, aportándole los elementos, pruebas e indicios de que disponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.