Artículo 130 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas actualizadas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.