Artículo 131 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son responsables de los delitos fiscales quienes:
I. Concierten su realización;
II. Realicen individual o colectivamente, la conducta o el hecho descrito en la Ley;
III. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo;
IV. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo;
V. Ayuden dolosamente a otro para su comisión;
VI. Auxilien a otro después de su ejecución cumpliendo una promesa Anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.