Código Fiscal estatal

Artículo 131 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son responsables de los delitos fiscales quienes:

I. Concierten su realización;

II. Realicen individual o colectivamente, la conducta o el hecho descrito en la Ley;

III. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo;

IV. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo;

V. Ayuden dolosamente a otro para su comisión;

VI. Auxilien a otro después de su ejecución cumpliendo una promesa Anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Son responsables de los delitos fiscales quienes: I. Concierten su realización; II. Realicen individual o colectivamente, la conducta o el hecho descrito en la Ley; III. Se sirvan de otra persona como instrumento para…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.