Artículo 136 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales, prescribirán en tres años contados a partir del día en que dichas autoridades fiscales, tengan conocimiento del delito y del delincuente; si no tienen conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del derecho penal común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.