Código Fiscal estatal

Artículo 136 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales, prescribirán en tres años contados a partir del día en que dichas autoridades fiscales, tengan conocimiento del delito y del delincuente; si no tienen conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del derecho penal común.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales, prescribirán en tres años contados a partir del día en que dichas autoridades fiscales,…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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