Artículo 137 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que proceda la condena condicional, la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, será necesario comprobar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado a satisfacción de la Secretaría de Finanzas o, en su caso, de las tesorerías municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.