Artículo 139 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, ingresos o egresos a sabiendas de que son menores a los realmente obtenidos o efectuados, respectivamente;
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere recaudado;
III. Realice 2 o más actos relacionados entre ellos con el único propósito de obtener un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Estatal o municipal;
IV. Sea responsable por omitir presentar, por más de 6 meses, una declaración que establezcan las disposiciones fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.