Artículo 140 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión, a quien:
I. Omita solicitar su inscripción en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;
II. No rinda a los citados Registros, los informes a que se encuentra obligado o lo haga con falsedad;
III. Use más de una clave de Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes;
IV. Se atribuya como propias actividades ajenas ante el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes;
V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de la visita o requerimiento de documentación y antes de un año contado a partir de dicha notificación o bien, después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos;
VI. Al que proporcione o presente informes falsos al Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes;
VII. Omita manifestar actividades por las que deba pagar contribuciones.
No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita, o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares manifestados al Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes en el caso de la fracción V de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.