Artículo 141 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión, a quien:
I. Omita presentar las declaraciones para efectos fiscales a que estuviere obligado durante 2 o más años;
II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en 2 o mas libros o en 2 o mas sistemas de contabilidad con diferentes contenidos;
III. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.