Artículo 142 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de 6 meses a 3 años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio de Fisco Estatal o municipal, disponga para sí o para otro, el bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de 900 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando exceda, la sanción será de 3 a 6 años de prisión.
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.