Código Fiscal estatal

Artículo 143 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá sanción de 6 meses a 6 años de prisión, a quien:

I. Dolosamente altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados;

II. Sin autorización de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales en su caso, grabe, manufacture o imprima placas, sellos, formas valoradas o numeradas, o tarjetas que sean semejantes a las que utiliza la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales;

III. Altere su valor, en el año de su emisión, en el resello, leyenda o clase, patentes, permisos y autorizaciones, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetas legalmente emitidas;

IV. Manufacture, venda, ponga en circulación o de algún modo comercie con formas valoradas o numeradas, patentes, placas, tarjetas o cualquier otro medio de control fiscal, a sabiendas de que es falso, o que a pesar de ello, los utilice para pagar alguna prestación fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Se impondrá sanción de 6 meses a 6 años de prisión, a quien: I. Dolosamente altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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