Artículo 144 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de 6 meses a 6 años de prisión, al particular o empleado público que a sabiendas de que una forma valorada o numerada, una placa, tarjeta o cualquier otro medio de control fiscal fue falsificado, lo posea, venda o ponga en circulación o en su caso adhiera en documentos, objetos o libros para ostentar el pago de alguna prestación fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.