Artículo 148 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales que:
a).- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos;
b).- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley;
c).- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 59, 63 y 106 de este Código.
II. Los actos de autoridades fiscales que:
a).- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 38 de este Código;
b).- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley;
c).- Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 158 de este Código;
d).- Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 219 este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.