Código Fiscal estatal

Artículo 148 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales que:

a).- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos;

b).- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley;

c).- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 59, 63 y 106 de este Código.

II. Los actos de autoridades fiscales que:

a).- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 38 de este Código;

b).- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley;

c).- Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 158 de este Código;

d).- Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 219 este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

El recurso de revocación procederá contra: I. Las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales que: a).- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; b).- Nieguen la devolución de…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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