Artículo 149 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.