Artículo 175 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la fracción III del artículo 172 de este Código, la póliza en que se haga constar la fianza deberá quedar en poder y guarda de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas o en la Tesorería en el caso de los municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.