Artículo 176 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la fracción IV del artículo 172 de este Código, para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá manifestar su aceptación mediante escrito firmado, requiriéndose en este caso para la formalización del otorgamiento de la garantía el empleo de alguna de las formas a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo 172 de este Código, debiendo cumplir con los requisitos que para cada una se establecen en este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.