Código Fiscal estatal

Artículo 176 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de la fracción IV del artículo 172 de este Código, para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá manifestar su aceptación mediante escrito firmado, requiriéndose en este caso para la formalización del otorgamiento de la garantía el empleo de alguna de las formas a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo 172 de este Código, debiendo cumplir con los requisitos que para cada una se establecen en este ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Para los efectos de la fracción IV del artículo 172 de este Código, para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá manifestar su aceptación mediante escrito firmado, requiriéndose en…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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