Código Fiscal estatal

Artículo 19 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas.

Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles, podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de intervención a contribuyentes que exploten espectáculos públicos o diversiones públicas en forma eventual o ambulante, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Las autoridades fiscales, para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de aseguramiento de bienes, podrán habilitar los días y horas inhábiles. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles, podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez; también se podrá continuar en días u horas inhábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

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¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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