Artículo 19 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas.
Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles, podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de intervención a contribuyentes que exploten espectáculos públicos o diversiones públicas en forma eventual o ambulante, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
Las autoridades fiscales, para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de aseguramiento de bienes, podrán habilitar los días y horas inhábiles. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles, podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez; también se podrá continuar en días u horas inhábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.