Artículo 18 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los plazos fijados en días no se computarán los sábados, los domingos, ni el 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1° y 5 de mayo; el 10 de septiembre de cada 6 años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Estatal; el 16 de septiembre; el 12 de octubre; 2 de noviembre así como el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, y 25 de diciembre.
Tampoco se computarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales del Estado y de los municipios, conforme los periodos que se publiquen en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.
No son vacaciones generales si se otorgan en forma escalonada.
En los plazos establecidos por periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción, se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició.
En los plazos que se fijen por mes o por año, cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o de la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a efectuar el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cómputo de plazos.
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1º de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el día 31 de diciembre del año de que se trate.
En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.