Artículo 21 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Arrendamiento financiero es el contrato por el cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales federales o cuando el plazo sea menor, se permita a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las siguientes opciones:
a).- Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, al término del arrendamiento que deberá ser inferior al valor de mercado del bien al momento de ejercer la opción;
b).- Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato.
II. Que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce;
III. Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito;
IV. Consignar expresamente en el contrato, el valor del bien objeto de la operación y el monto que corresponda al pago de intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.