Artículo 22 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales de conformidad con las leyes federales de la materia y que no estén comprendidas en las fracciones siguientes;
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores;
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo y cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales o insectos, así como la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial;
V. Las de pesca que incluye la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;
VI. Las silvícolas que son las de explotación de los bosques o montes, así como la conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se considerará empresa, la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, y por establecimiento, se entenderá cualquier lugar de negocios, en el que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.