Artículo 23 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se perciba el ingreso o se remunere el trabajo personal subordinado en bienes o servicios, se considerará el valor de estos en moneda nacional en la fecha de la percepción o erogación, según las cotizaciones o valores que prevalezcan en el mercado, o en defecto de ambos, el de avalúo.
(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.