Código Fiscal estatal

Artículo 211 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I. Rendir cuenta mensual comprobada a la oficina ejecutora;

II. Recaudar el 10 % de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora a medida que se efectúe la recaudación.

El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo, cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el artículo 216 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones: I. Rendir cuenta mensual comprobada a la oficina ejecutora; II. Recaudar el 10 % de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y entregar…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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