Código Fiscal estatal

Artículo 212 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El nombramiento del interventor administrador deberá anotarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.

Tendrá las obligaciones y prerrogativas que el derecho común confiere a quien administra el patrimonio a cuenta de un tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

El nombramiento del interventor administrador deberá anotarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda. Tendrá las obligaciones y prerrogativas que el derecho común confiere a quien…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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