Artículo 212 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El nombramiento del interventor administrador deberá anotarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
Tendrá las obligaciones y prerrogativas que el derecho común confiere a quien administra el patrimonio a cuenta de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.