Artículo 213 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 210 de este Código, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les compete y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de acciones, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.