Código Fiscal estatal

Artículo 237 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El fisco estatal o municipal según sea el caso, tendrán (sic) preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

I. A falta de postores;

II. A falta de pujas;

III. En caso de posturas o pujas iguales.

La adjudicación se hará al valor que corresponda para la almoneda de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

El fisco estatal o municipal según sea el caso, tendrán (sic) preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos: I. A falta de postores; II. A falta de pujas;…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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