Artículo 237 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco estatal o municipal según sea el caso, tendrán (sic) preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
I. A falta de postores;
II. A falta de pujas;
III. En caso de posturas o pujas iguales.
La adjudicación se hará al valor que corresponda para la almoneda de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.