Artículo 238 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que dentro de los 15 días siguientes, se lleve a cabo una segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del artículo 221 de este Código.
La base para el remate en segunda almoneda se determinará deduciendo un 20 % de la señalada para la primera.
Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, se considerará que el bien fue enajenado en un 50 % del valor del avalúo, aceptándose como dación en pago para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.
La aceptación del bien en pago o la adjudicación a que hace referencia el párrafo anterior se tendrá por formalizada:
I. En el caso de bienes muebles, una vez que el embargo quede firme y las autoridades fiscales puedan disponer físicamente del bien;
II. En el caso de bienes inmuebles, una vez que el jefe de la oficina ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.
El acta de adjudicación debidamente firmada por el jefe de la oficina ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en el Registro Público que corresponda. En el caso de que no se pueda inscribir el acta de adjudicación en el Registro Público que corresponda por causas imputables al ejecutado, se revocará la formalización de la dación en pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.