Artículo 239 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes embargados podrán enajenarse fuera del remate, cuando:
I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;
III. Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no se hubieran presentado postores;
IV. Se trate de bienes que hayan causado abandono a favor del fisco estatal o municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.