Código Fiscal estatal

Artículo 26 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando las leyes fiscales obliguen a presentar documentos digitales, éstos deberán contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por la Secretaría de Finanzas o en su caso por las tesorerías municipales.

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente que sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas serán tramitados por los contribuyentes ante la Secretaría de Finanzas o en su caso ante las tesorerías municipales.

Los interesados deberán de comparecer personalmente ante la Secretaría de Finanzas o en su caso ante las tesorerías municipales para acreditar su identidad.

La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal, sino únicamente para los efectos de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de este Código, caso en el que se requerirá el poder previsto en dicho artículo.

Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el período de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado La Secretaría de Finanzas o en su caso las tesorerías municipales podrán, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dichas autoridades para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas. Si dichas autoridades no emiten las reglas de carácter general, se estará a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

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¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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