Artículo 3 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son aprovechamientos, los ingresos que perciben el Estado y sus municipios en sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones, los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal o municipal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refieren las leyes y disposiciones fiscales, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.