Artículo 44 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud de inscripción al Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente para efectos estatales o municipales, dentro de los 15 días siguientes al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan:
I. Las personas físicas, así como las morales residentes fuera del territorio del Estado que tengan domicilio fiscal en éste, desde que se realice la situación jurídica o de hecho que de lugar a la presentación de declaraciones periódicas o que estén obligados a pagar periódicamente;
II. Las personas físicas residentes en el Estado, desde que se realice la situación jurídica o de hecho que de lugar a la presentación de declaraciones periódicas o que estén obligados a pagar periódicamente;
III. Las personas morales residentes en el Estado, a partir de que se firme su acta constitutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.