Código Fiscal estatal

Artículo 45 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Además de la solicitud señalada en el artículo anterior, se presentarán en su caso los avisos siguientes:

I. Cambio de nombre, denominación o razón social;

II. Cambio de domicilio fiscal;

III. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades;

IV. Apertura o cierre de establecimiento;

V. Apertura de concurso mercantil;

VI. Liquidación o sucesión;

VII. Cambio de representante legal.

Estos avisos deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho correspondiente.

El contribuyente está obligado a presentar copia certificada en la que conste el acto jurídico que en cada caso corresponda.

El aviso de inscripción a que se refiere el artículo anterior, así como los avisos a los Registros Estatales y Municipales de Contribuyentes, deberán ser presentados directamente por el contribuyente, o por su representante legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Además de la solicitud señalada en el artículo anterior, se presentarán en su caso los avisos siguientes: I. Cambio de nombre, denominación o razón social; II. Cambio de domicilio fiscal; III. Aumento o disminución de…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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