Artículo 45 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de la solicitud señalada en el artículo anterior, se presentarán en su caso los avisos siguientes:
I. Cambio de nombre, denominación o razón social;
II. Cambio de domicilio fiscal;
III. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades;
IV. Apertura o cierre de establecimiento;
V. Apertura de concurso mercantil;
VI. Liquidación o sucesión;
VII. Cambio de representante legal.
Estos avisos deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho correspondiente.
El contribuyente está obligado a presentar copia certificada en la que conste el acto jurídico que en cada caso corresponda.
El aviso de inscripción a que se refiere el artículo anterior, así como los avisos a los Registros Estatales y Municipales de Contribuyentes, deberán ser presentados directamente por el contribuyente, o por su representante legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.