Artículo 46 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera que cambia el nombre de las personas físicas, cuando así se haga constar en el Registro Civil.
Se entiende que cambia la denominación o razón social de las personas morales, cuando dicho cambio se haya efectuado en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.