Código Fiscal estatal

Artículo 47 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se considera cambio de domicilio fiscal, cuando el contribuyente lo establezca en un lugar distinto al que corresponda o se haya registrado cambio de nomenclatura o numeración oficial.

El aviso de cambio de domicilio deberá presentarse ante la autoridad recaudadora donde presente declaraciones o efectúe sus pagos el contribuyente. Cuando el nuevo domicilio fiscal del contribuyente quede dentro de la circunscripción territorial de autoridad distinta de aquella ante la que venía presentando declaraciones o efectuaba sus pagos periódicos, deberá presentar copia sellada de este aviso, ante la autoridad correspondiente al nuevo domicilio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Se considera cambio de domicilio fiscal, cuando el contribuyente lo establezca en un lugar distinto al que corresponda o se haya registrado cambio de nomenclatura o numeración oficial. El aviso de cambio de domicilio…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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