Artículo 47 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera cambio de domicilio fiscal, cuando el contribuyente lo establezca en un lugar distinto al que corresponda o se haya registrado cambio de nomenclatura o numeración oficial.
El aviso de cambio de domicilio deberá presentarse ante la autoridad recaudadora donde presente declaraciones o efectúe sus pagos el contribuyente. Cuando el nuevo domicilio fiscal del contribuyente quede dentro de la circunscripción territorial de autoridad distinta de aquella ante la que venía presentando declaraciones o efectuaba sus pagos periódicos, deberá presentar copia sellada de este aviso, ante la autoridad correspondiente al nuevo domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.