Artículo 48 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 45, se presentarán en los siguientes supuestos:
I. De aumento de obligaciones, cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas de las que se venían presentando o se esté obligado a pagar otra clase de contribución;
II. De disminución de obligaciones, cuando se deje de estar sujeto a cumplir con alguna o algunas obligaciones periódicas, pero continúe teniendo obligación de presentar alguna declaración o efectuar pagos periódicos por algún concepto;
III. De suspensión de actividades, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o efectuar pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones similares. Durante la vigencia de este aviso, el contribuyente queda liberado de la obligación de presentar declaraciones o efectuar pagos periódicos;
IV. De reanudación de actividades, cuando se vuelva a estar obligado a presentar alguna declaración o efectuar pagos periódicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.