Código Fiscal estatal

Artículo 48 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 45, se presentarán en los siguientes supuestos:

I. De aumento de obligaciones, cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas de las que se venían presentando o se esté obligado a pagar otra clase de contribución;

II. De disminución de obligaciones, cuando se deje de estar sujeto a cumplir con alguna o algunas obligaciones periódicas, pero continúe teniendo obligación de presentar alguna declaración o efectuar pagos periódicos por algún concepto;

III. De suspensión de actividades, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o efectuar pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones similares. Durante la vigencia de este aviso, el contribuyente queda liberado de la obligación de presentar declaraciones o efectuar pagos periódicos;

IV. De reanudación de actividades, cuando se vuelva a estar obligado a presentar alguna declaración o efectuar pagos periódicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 45, se presentarán en los siguientes supuestos: I. De aumento de obligaciones, cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas de las que…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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