Artículo 49 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 45, se presentarán en los siguientes supuestos:
I. De apertura de establecimiento, cuando se empiece a utilizar un nuevo establecimiento o local como base fija para el desempeño de sus actividades;
II. Del cierre de establecimiento, cuando se deje de utilizar un establecimiento o local como base fija para el desempeño de sus actividades.
Estos avisos deberán presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio del establecimiento o local de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.