Artículo 50 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los avisos a que se refiere la fracción V y VI del artículo 45 se presentarán en los siguientes supuestos:
I. El aviso de concurso deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente del domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los 15 días siguientes a aquel en el cual se interpuso la demanda correspondiente;
II. El aviso liquidación deberá darse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente;
III. El aviso de sucesión deberá darse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del autor de la sucesión, dentro de los 15 días siguientes a aquel en el cual aceptó el albacea ese cargo. No se está obligado a presentar este aviso, cuando el autor de la sucesión no hubiera estado obligado a presentar declaraciones o efectuar pagos periódicos de contribuciones estatales y municipales.
Estos avisos deberán presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio del establecimiento o local de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.