Código Fiscal estatal

Artículo 50 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los avisos a que se refiere la fracción V y VI del artículo 45 se presentarán en los siguientes supuestos:

I. El aviso de concurso deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente del domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los 15 días siguientes a aquel en el cual se interpuso la demanda correspondiente;

II. El aviso liquidación deberá darse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente;

III. El aviso de sucesión deberá darse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del autor de la sucesión, dentro de los 15 días siguientes a aquel en el cual aceptó el albacea ese cargo. No se está obligado a presentar este aviso, cuando el autor de la sucesión no hubiera estado obligado a presentar declaraciones o efectuar pagos periódicos de contribuciones estatales y municipales.

Estos avisos deberán presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio del establecimiento o local de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Los avisos a que se refiere la fracción V y VI del artículo 45 se presentarán en los siguientes supuestos: I. El aviso de concurso deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente del domicilio fiscal…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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