Código Fiscal estatal

Artículo 51 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El aviso de cancelación en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes se presentará en los siguientes supuestos:

I. Las personas morales, cuando habiendo liquidado sus activos se disuelvan de conformidad con las leyes respectivas, asimismo, en los casos de fusión o escisión de sociedades por las personas morales escindidas o que desaparezcan;

II. Las personas morales que se extingan en términos de las leyes de la materia;

III. Las personas físicas, cuando los bienes de la sucesión hayan sido adjudicados a los herederos o legatarios, siendo el albacea o representante legal de la sucesión, quien deberá presentar el aviso;

IV. Las personas físicas así como las morales residentes fuera del Estado de Baja California Sur, cuando dejen de estar en el supuesto jurídico o de hecho, que daba lugar a la presentación de declaraciones o a efectuar pagos periódicos.

El aviso de cancelación al Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes, deberá presentarse ante la misma autoridad recaudadora donde venían presentándose declaraciones o efectuando pagos periódicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

El aviso de cancelación en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes se presentará en los siguientes supuestos: I. Las personas morales, cuando habiendo liquidado sus activos se disuelvan de conformidad con las…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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