Artículo 52 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El aviso de cambio de representante legal deberá darse cuando cambie la persona a quien se haya conferido la administración, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe, así como cuando se haga la designación de síndico o liquidador.
El aviso de cambio de representante legal, deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.