Código Fiscal estatal

Artículo 53 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los comprobantes de ingresos señalados por la fracción IV del artículo 43, deberán reunir cuando menos los siguientes requisitos:

I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, claves de los registros estatal y municipal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio de aquel en el que se expidan los comprobantes;

II. Contener el Registro Estatal y Municipal de las personas a favor de quien se expida;

III. Contener impreso el número de folio;

IV. Lugar y fecha de expedición;

V. Cantidad y clase de mercancía enajenada o descripción del servicio prestado o identificación del bien otorgado para uso o goce temporal a un tercero;

VI. El importe total de la operación que ampara;

VII. Los contribuyentes podrán optar por utilizar talonario o bien expedir los citados comprobantes en original y copia; cuando se decida por utilizar talonarios, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, la matriz contendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo de los mismos; si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias empastándolas en su orden.

Las personas que adquieran bienes, usen servicios o utilicen temporalmente un bien ajeno, deberán solicitar el comprobante respectivo.

Los comprobantes de ingresos con que actualmente cuentan los contribuyentes, podrán no contener de imprenta las claves de los registros estatal y municipal de contribuyentes. Sin embargo, dichos contribuyentes, deberán hacerlos constar por escrito por cualquier otro medio, hasta en tanto emiten un nuevo tiraje de comprobantes fiscales, los cuales deberán de llevar impreso de origen, tales requisitos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Los comprobantes de ingresos señalados por la fracción IV del artículo 43, deberán reunir cuando menos los siguientes requisitos: I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, claves de…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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