Artículo 54 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes que en términos de las disposiciones fiscales federales utilicen máquinas registradoras, podrán para efectos de las contribuciones estatales o municipales, considerar como comprobante la copia de la parte de los registros de auditoria de dichas máquinas, siempre y cuando en ellas aparezca:
Su nombre, denominación o razón social, la clave del Registro Federal, Estatal y Municipal de Contribuyentes, el importe total de los Ingresos obtenidos por la venta de bienes muebles o la prestación de servicios, así como el valor de los actos o actividades realizados, número consecutivo de comprobante y número de registro de la máquina, así como fecha de expedición. Además deberá contener la cantidad y clase de mercancía o la descripción del servicio proporcionado. La tira de auditoria comprobatoria formará parte de la comprobación de sus ingresos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.