Artículo 5 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son participaciones, los ingresos que tienen derecho a percibir el Estado y sus municipios, en virtud de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación.
Los ingresos que tengan derecho a percibir el Estado y los municipios provenientes de la celebración de Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal o Estatal, serán considerados como ingresos propios en los términos establecidos en los convenios que se celebren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.