Artículo 56 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas obligadas a presentar avisos o declaraciones en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar avisos y declaraciones complementarias, que modifiquen los datos originales. Este derecho puede ser ejercido hasta en tanto la autoridad fiscal no ejerza facultades de comprobación con respecto a dichas obligaciones.
Iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, únicamente se podrán presentar declaraciones complementarias a que se refieren la fracción IV segundo párrafo del artículo 74 y fracción VI del artículo 78, ambos de este Código, debiendo pagarse las multas previstas en el artículo 108.
Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 184 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del artículo 109 fracción II del mismo.
Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 38 de este Código, a partir de la fecha en que se debió de hacer el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.