Artículo 57 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas y morales que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación estén obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, así como aquéllas que hubieren tomado la opción de dictaminarse, en términos de dicho Código, podrán a su vez optar por dictaminarse en materia de contribuciones estatales o municipales.
En el caso de los contribuyentes que optan por dictaminarse para efectos fiscales estatales y/o municipales, se aplicarán supletoriamente las disposiciones fiscales federales para el caso particular, debiendo el contador autorizado para dictaminar éstos impuestos señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del Estado.
Los contribuyentes que tomen esta opción, deberán presentar el aviso respectivo ante las autoridades estatales o municipales competentes, atendiendo a los plazos y requisitos que para la presentación del aviso de que dictaminarán sus estados financieros, se prevén en las disposiciones fiscales federales aplicables.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de este Código, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.
(ADICIONADO, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.