Artículo 63 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular o a una agrupación, así como los criterios de los funcionarios fiscales, surtirán sus efectos durante el año de calendario en el que se expida o en el inmediato anterior, cuando así lo indique la misma resolución.
Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades y aceptación de garantías del interés fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.