Código Fiscal estatal

Artículo 63 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular o a una agrupación, así como los criterios de los funcionarios fiscales, surtirán sus efectos durante el año de calendario en el que se expida o en el inmediato anterior, cuando así lo indique la misma resolución.

Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades y aceptación de garantías del interés fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular o a una agrupación, así como los criterios de los funcionarios fiscales, surtirán sus efectos durante el año de calendario en el que se…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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