Código Fiscal estatal

Artículo 64 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los actos administrativos que se deban notificar, deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios;

II. Señalar la autoridad que lo emite;

III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate específicamente;

IV. Ostentar la firma del funcionario competente y el nombre o nombres de las personas físicas o morales a las que vaya dirigido y su domicilio fiscal o aquel que hubieren designado para oír y recibir notificaciones.

Cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación;

En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria, se señalará además la causa legal de la responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Los actos administrativos que se deban notificar, deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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