Código Fiscal estatal

Artículo 65 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ejecutivo del Estado y los presidentes de los municipios, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, podrán mediante resoluciones de carácter general publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Las autoridades, funcionarios y servidores públicos estatales y municipales, se encuentran impedidos para eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios en materia de propiedad inmobiliaria, en cualquiera de sus modalidades, así como por los ingresos derivados por la prestación de servicios públicos;

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes;

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Estatal o los ejecutivos municipales, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, así como las regiones de la Entidad o de los municipios que gozarán de tal beneficio, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

El Ejecutivo del Estado y los presidentes de los municipios, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, podrán mediante resoluciones de carácter general publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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