Artículo 66 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán proceder en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:
I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública;
II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código;
III. Solicitar al Ministerio Público, se proceda por la presunta comisión del delito de desobediencia de Autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.